Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 40

   El procedimiento a seguir en esos juicios y en todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, será el establecido por el Código de Procedimiento Civil para las acciones posesorias.
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