Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 42

   Se dejará constancia igualmente en el acta que cerrará la información sumaria, en caso de no haber lugar a indemnización o en el de haber recibido la víctima la totalidad de lo que le correspondía, y si se encuentra restablecido.
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