El patrono que no haya hecho uso de la facultad de descargar la responsabilidad que emana del riesgo profesional, por medio del seguro, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, estará obligado a depositar en el Banco de Seguros del Estado el capital correspondiente a la renta o rentas adeudadas, dentro de los diez días subsiguientes al acuerdo de las partes ante el Juez de Paz, o de la sentencia ejecutoriada. El depósito del capital podrá exigirse por el interesado o por el Estado, siguiendo los trámites del juicio ejecutivo.