Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 56

   Los médicos de la Asistencia Pública y los del Servicio Público estarán obligados a asesorar a las autoridades judiciales y administrativas, o al Banco de Seguros del Estado, siempre que lo soliciten, en todas las cuestiones médico-legales que estén en relación con la presente ley.
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