Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 57

   Toda divergencia de carácter profesional que se suscite con respecto a la importancia de los daños y sus probables consecuencias dentro de esta ley, será sometida a arbitraje profesional, de acuerdo con los artículos 533 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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