Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 60

   El patrono que de acuerdo con la presente ley hubiese asegurado a sus obreros contra accidentes del trabajo en el Banco de Seguros del Estado, estará exento de las formalidades de procedimientos establecidas en la misma para los casos de accidentes, siempre que dé aviso del siniestro en las Oficinas de dicha Institución dentro de las cuarenta y ocho horas en Montevideo, o dirija carta recomendada desde campaña dentro del mismo término. El Banco procederá a efectuar la información correspondiente.
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