Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 62

   Los Inspectores del Banco de Seguros del Estado, de la Oficina Nacional del Trabajo y funcionarios que designe el P. E., tendrán libre entrada a todos los lugares de trabajo para asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de accidentes.
Ayuda