Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 64

   Las sumas procedentes de las multas cuya aplicación impone esta ley, y el importe de los salarios correspondientes a los obreros de la Administración Pública que ésta retenga en virtud de la que dispone el artículo anterior, se destinarán a aumentar los recursos de la Asistencia Pública Nacional.

                             CAPITULO VII

                      Disposiciones transitorias
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