Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 9

   Para tener derecho a indemnización, es necesario que el accidente haya imposibilitado al obrero para el trabajo por más de siete días, contados los feriados, sin perjuicio de la asistencia que esta ley le acuerda.
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