Fecha de Publicación: 10/12/1920
Página: 471
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Declárase obligatorio un día de descanso después de seis días de trabajo.

   Poder Legislativo. - El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase obligatorio un día de descanso después de seis días de trabajo o cada seis días, para todo patrón, director, gerente o encargado, empleado u obrero de un establecimiento industrial o comercial y sus dependencias, cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento, público o privado, laico o religioso, aunque tenga un carácter de enseñanza profesional o de beneficiencia.
   El descanso debe tener una duración mínima de veinticuatro horas.

VIERA. - LUIS C. CAVIGLIA. - T. Vidal Belo, Secretario.
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