La transferencia y acumulación de descansos permitidos de acuerdo con el artículo anterior, estará sujeta a las condiciones siguientes:
A) Cada ocho horas acumuladas de labor y ahorradas de descanso,
equivaldrán para el empleado u obrero a un día de vacación.
B) El descanso que se adeuda al empleado u obrero a la expiración de su
contrato, deberá serle pagado en dinero, por lo menos con arreglo al
sueldo o jornal correspondiente.