Prohíbese en los días de descanso no sólo hacer trabajar a los empleados u obreros, sino también hacerlos concurrir a las oficinas o escritorios, públicos o privados, aun para hacerles la paga, así como ocuparlos en la salida, entrada y transporte de mercaderías y su ofrecimiento a domicilio. Prohíbese igualmente abrir los locales de venta, excepción hecha de las vidrieras e instalaciones exteriores de exhibición. El Concejo de Administración Departamental o local respectivo autorizará o no en esos mismos días el comercio en feria y el ambulante.