Fecha de Publicación: 10/12/1920
Página: 471
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 13

   Serán aplicables al servicio doméstico las disposiciones de esta ley y especialmente las excepciones establecidas en el artículo 2.o.
   El servicio doméstico será objeto, no obstante, de una reglamentación especial.
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