Fecha de Publicación: 10/12/1920
Página: 471
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 16

   Los dueños de Empresas y las Compañías o Sociedades serán civil y solidariamente responsables de las contravenciones declaradas contra sus directores o agentes.
   Las infracciones o contravenciones se presumirán en todos los casos imputables a los patrones.
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