El descanso después de seis días de trabajo debe ser dado el día domingo.
Quedan, sin embargo, exceptuados de la prohibición de trabajo en domingo, de acuerdo con las especificaciones y reglamentos que dicte el Ministerio de Industrias:
1.o Los trabajos que no sean susceptibles de interrupciones por la índole
de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico y
por razones que determinen perjuicio al interés público o a la misma
industria o comercio.
2.o Las industrias que puedan justificar la necesidad o perentoriedad de
un trabajo reducido, el domingo, ya sea para la reparación o limpieza
indispensable en las maquinarias o herramientas, o para impedir la
pérdida total o parcial de la materia empleada o por la necesidad de
terminar sin depreciación de los productos, trabajos en ejecución, o
por razones plausibles como las de daño eventual o inminente.
3.o En caso de urgencia, como accidentes o fuerza mayor, y en los que los
fenómenos naturales u otras circunstancias transitorias que sea
menester aprovechar, así lo exijan.
4.o Las industrias o comercios que responden a las necesidades cotidianas
e indispensables de la alimentación.
5.o Y en general siempre que se pruebe que el descanso simultáneo en
domingo, de todo el personal de un establecimiento, es perjudicial al
público o compromete el funcionamiento normal del establecimiento,
cuyo trabajo continuo deba ser asegurado en razón de la naturaleza
misma del trabajo.
En tales casos el descanso puede ser dado:
A) En otro día de la semana simultáneamente a todo el personal de un
establecimiento o por turnos.
B) Desde el medio día o las trece horas del domingo hasta el medio día
o las trece horas del lunes.
C) El domingo después de medio día con un descanso compensatorio de un
día por turno y por quincena.
D) Por turno, reemplazando el descanso de un día por semana por dos
medios días.