Fecha de Publicación: 10/12/1920
Página: 471
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 9

   El empleado u obrero no puede ser, sin embargo, ocupado en día de descanso sin su consentimiento, cada vez renovado, o en virtud de una convención escrita.
   Igualmente, por una convención escrita, la mitad del asueto que se debe por semana al empleado u obrero regularmente ocupado en día de descanso, puede ser acumulado en un período de vacaciones que se hará efectivo cada tres, seis o doce meses.
Ayuda