Ley
Presupuesto General de Gastos para el año económico de 1922-1923.
Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes, reunidos en Asamblea General, etc., etc.,
DECRETAN:
Artículo 1
El Presupuesto General de Gastos para la Administración, durante el año económico de 1922-1923 y a contar de la promulgación de la presente ley, queda fijado proporcionalmente en pesos 39:654.254.77, distribuídos en los siguientes capítulos, cuyos detalles van en las planillas adjuntas a esta ley:
A) Cuerpo Legislativo $ 963.023 95
B) Presidencia de la República " 57.320 45
C) Consejo Nacional de Administración " 149.010 --
D) Ministerio del Interior " 4.172.379 48
E) Idem de Relaciones Exteriores " 662.339 16
F) Idem de Hacienda " 2.649.759 14
G) Idem de Instrucción Pública " 5.967.024 78
H) Idem de Industrias " 1.293.343 22
I) Idem de Obras Públicas " 1.174.889 --
J) Idem de Guerra y Marina " 6.697.489 04
K) Poder Judicial 572.050 --
Obligaciones de la Nación -
L) Deuda Pública " 11.329.138 44
M) Diversos Créditos " 987.156 19
N) Clases Pasivas " 2.979.331 92
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$ 39.654.254 77
Por el Consejo: CAMPISTEGUY.- R. VECINO.- T. Vidal Belo, Secretario.