Los empleados nombrados de acuerdo con la ley de 17 de Julio de 1903 y los que los sustituyan en cualquier tiempo, conservarán la calidad de amovibles que establece dicha ley, sin perjuicio de que esos empleados y los demás de la Dirección General de Impuestos Internos presten servicio simultáneamente en lo relativo a la percepción y fiscalización de los varios impuestos a cargo de dicha oficina.