MINISTERIO DE HACIENDA
Las funciones que el artículo 5º del decreto de 10 de Abril de 1877, a ley de Impuestos de Herencias y Donaciones, el decreto reglamentario de la misma y otros asignan al Procurador Fiscal de Montevideo, serán desempeñadas por el Fiscal de Hacienda y por los procuradores de las Oficinas de Impuestos que aquél designe, según los casos.Ayuda