Fecha de Publicación: 27/10/1922
Página: 169
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Los empleados de las reparticiones que dependen del Ministerio de Hacienda podrán ser trasladados, por mayoría absoluta de votos del Consejo Nacional de Administración, de un cargo a otro, sin alterar sus sueldos y siempre que se les conserve la misma categoría.
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