Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   El P. E. podrá cometer a los Inspectores de Alcoholismo las funciones de avaluación y fiscalización de los impuestos que se recauden por las Direcciones Generales de Impuestos Directos e Internos y sus dependencias.
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