Fecha de Publicación: 27/10/1922
Página: 169
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   De las mercaderías decomisadas por infracción a las leyes o reglamentos, y de las multas que determinen las defraudaciones o transgresiones a leyes de impuestos, se adjudicará el 40 % a los denunciantes o a los aprehensores, y otro 40 % se adjudicará a los procuradores o abogados cuando intervengan en juicios para la percepción de dichas multas, exceptuándose de esta regla los casos que se rigen por leyes especiales.
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