Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   Autorízase al P. E. para liquidar a los profesores de los Liceos Departamentales de Enseñanza Secundaria y a los profesores y ayudantes de los cursos nocturnos para adultos, previo informe de las autoridades respectivas, los haberes que correspondan a los empleos que desempeñen, siempre que la totalidad de esos haberes no excedan de doscientos cincuenta pesos mensuales. Si excedieran, se efectuará la deducción que prescribe el artículo 20.
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