Autorízase al P. E. para liquidar a los profesores de los Liceos Departamentales de Enseñanza Secundaria y a los profesores y ayudantes de los cursos nocturnos para adultos, previo informe de las autoridades respectivas, los haberes que correspondan a los empleos que desempeñen, siempre que la totalidad de esos haberes no excedan de doscientos cincuenta pesos mensuales. Si excedieran, se efectuará la deducción que prescribe el artículo 20.