Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   Las deducciones que se impongan en los sueldos de los empleados públicos por inasistencia sin causa justificada serán destinadas a aumentar los recursos que por ley se asignan a las respectivas Cajas de Jubilaciones y Pensiones.
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