Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   Los créditos por presupuesto o leyes especiales, comprendido el derecho a reclamar sueldos, jubilaciones o pensiones devengados, prescribirán a los cuatro años, contados desde que dichos créditos, sueldos y jubilaciones o pensiones hubieran sido exigibles. 
   Las prescripciones en curso se consumarán a los cuatro años de promulgada esta ley, salvo que antes de vencer los cuatro años dichos créditos hubieran prescripto con arreglo a las leyes vigentes.
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