Los créditos por presupuesto o leyes especiales, comprendido el derecho a reclamar sueldos, jubilaciones o pensiones devengados, prescribirán a los cuatro años, contados desde que dichos créditos, sueldos y jubilaciones o pensiones hubieran sido exigibles.
Las prescripciones en curso se consumarán a los cuatro años de promulgada esta ley, salvo que antes de vencer los cuatro años dichos créditos hubieran prescripto con arreglo a las leyes vigentes.