Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   El P. E. no llenará las vacantes de empleos cuando la provisión no sea indispensable, debiendo proponer a la Asamblea la supresión cuando dicha falta de necesidad no sea de carácter temporario. Por el solo hecho de quedar vacantes, se considerarán suprimidos los cargos que, para regularizar la situación del personal que figuraba por eventuales, se crean por esta ley.
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