Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   El Consejo Nacional de Administración convendrá con el Directorio del Banco de la República que para establecer el saldo deudor del Estado, por
el cual han de ganar intereses, se tomen en consideración los saldos de las demás cuentas corrientes oficiales o depósitos del mismo origen. Si éstas ganaren interés en la cuenta especial, también se tomará en consideración esta circunstancia.
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