Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   Se declara que las disposiciones de los artículos 5.º a 9.º de la ley de 16 de Julio de 1920; relativas a presupuesto escolar, así como la de los artículos 2.º a 12 de la ley de 23 de Julio del mismo año sobre enseñanza industrial, quedan subsistentes y con carácter de leyes permanentes.
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