Fecha de Publicación: 27/10/1922
Página: 169
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   El Banco de la República entregará en este ejercicio, de acuerdo con la ley de 7 de Diciembre de 1916, para Rentas Generales, el 50 por ciento de las utilidades de 1922.
   El Banco de Seguros del Estado contribuirá a Rentas Generales, por este ejercicio, con la suma de 250.000 pesos, siempre que ella no exceda del 50% de sus utilidades líquidas. En caso que exceda, la contribución quedará reducida a esa proporción.
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