Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

   La Asistencia Pública Nacional atenderá con sus rentas las siguientes subvenciones: al "Instituto Nacional de Ciegos", $ 9.600 anuales; a la "Asociación Pro-Mater", $ 3.6 0 anuales, y a la Sociedad "Bonne Garde", $ 2.400 anuales. Será condición de las precedentes subvenciones el contralor administrativo de dichos institutos por la Asistencia Pública Nacional.
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