Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   Los empleados que se hallasen en disponibilidad desde la sanción del Presupuesto para el año 1916-1917 y cuyas asignaciones se suprimen, deberán acogerse a los beneficios de la jubilación, considerándose a todos ellos con un mínimum de 10 años de servicios. El P. E. procurará proveer las vacantes que se produzcan en la Administración con las personas cuyos empleos hayan sido suprimidos, según esta disposición.
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