Fecha de Publicación: 27/10/1922
Página: 169
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 52

   La Intendencia General del Ejército y la Armada verterá mensualmente en Rentas Generales el importe de la planilla número 67 D "Cantinas Militares", que importa $ 15.540 anuales.
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