Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 54

   Las empresas o propietarios de frigoríficos, saladeros, fábricas de carnes preparadas y fábricas de embutidos costearán el servicio de Policía Sanitaria que la naturaleza de esos establecimientos requiera; a ese efecto verterán mensualmente en la Tesorería de dicha oficina, para Rentas Generales, la cantidad necesaria para cubrir el presupuesto de empleados.
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