Fecha de Publicación: 27/10/1922
Página: 169
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 56

   Los empleados públicos cuyos puestos no figuran en el presente Presupuesto, pagados con recursos especiales, proventos, recargos y multas o por empresas particulares abonarán montepío y los reintegros del caso a los efectos de su jubilación.
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