Fecha de Publicación: 27/10/1922
Página: 169
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación liquidará los sueldos de los señores jefes y oficiales con sujeción estricta a las planillas números 2 y 59 (A y B) del Ministerio de Guerra y Marina, teniendo en cuenta siempre los aumentos y disminuciones que en el número de aquéllos se produzcan por causas legales.
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