Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Autorízase al P. E. para descontar, dentro y fuera del país, letras contra la Tesorería General de la Nación por valor de dos millones de pesos (pesos 2.000.000) con un interés no mayor del 6% anual y pagaderas a un plazo que no exceda de un año, facultándose al Banco de Seguros del Estado para descontar hasta un millón de pesos (pesos 1.000.000), siempre que la operación obtenga dos tercios de votos conformes de su Directorio.
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