Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Las oficinas que recauden rentas y las Jefaturas de Policía no podrán conservar en sus cajas fondos que no correspondan al presupuesto, debiendo depositarlos, dentro de las primeras veinticuatro horas, en el Banco de la República, o en las sucursales respectivas.
   Las Estaciones Agronómicas, el Instituto Nacional de Agronomía y sus dependencias, la Escuela Militar de Aviación, usinas de aguas corrientes de Salto, Paysandú y Mercedes, Instituto de Pesca, Hospital Veterinario, Defensa Agrícola, Imprenta Nacional, Lazareto de Importación de Animales, Servicio de Tuberculinización y servicio de Desinfección de Vagones y  demás servicios de la Policía Sanitaria Animal, Instituto Fitotécnico, Vivero y Granja de Agricultura, Laboratorio Agronómico, Servicio Radiotelegráfico, Instituto Experimental de Higiene, Instituto de Geología y Perforaciones, Patronato de Delincuentes y Menores, Instituto de Química Industrial, Consejo Nacional de Higiene y Oficinas Dactiloscópicas Policiales, podrán disponer de la totalidad de sus "proventos", aplicados al mantenimiento y ampliación de los mismos servicios, con autorización del P. E. 
   Los saldos que resulten una vez cubiertos los servicios respectivos deberán ser vertidos a Rentas Generales a la clausura del ejercicio.
   Las tarifas del Servicio Radiotelegráfico no podrán ser menores que las de Correos y Telégrafos.
   Sólo en el servicio de Telegrafía sin Hilos podrán aplicarse sus proventos a mejoramiento de sueldos, y éstos solamente con respecto al personal técnico.
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