Fecha de Publicación: 21/10/1922
Página: 131
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MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Modifica los artículos 21 de la ley de Herencias, Legados y Donaciones de 30 de Agosto de 1893 y 6º de la ley de 17 de Septiembre de 1914, en la forma que se indica. 

   Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 21 de la ley de Herencias, Legados y Donaciones de 30 de Agosto de 1893 y 6º de la ley de 17 de Septiembre de 1914 en la siguiente forma:
   "Para la liquidación del impuesto hereditario, cuando se trate de bienes inmuebles, se podrá tomar como avalúo el que tengan establecido las propiedades para la Contribución Inmobiliaria; pero si el Ministerio Fiscal lo creyese bajo, podrá provocar la elevación del aforo, oyendo previamente en la Capital a la Dirección de Avaluaciones y Administración de Bienes del Estado y en los Departamentos a las oficinas locales de empadronamiento.
   "Si los herederos no se conformasen con el dictamen de la oficina avaluadora, se procederá a la tasación judicial.
   "En la tasación judicial que se practique, así como en la apreciación que formule la Dirección General de Avaluaciones y oficinas locales de empadronamiento, se incluirán las mejoras que el predio contenga y que aumenten el valor venal del mismo, debiendo abonarse el impuesto sobre el total de la tasación."

Por el Consejo: CAMPISTEGUY.- R. VECINO.- T. Vidal Belo, Secretario.
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