Fecha de Publicación: 21/10/1922
Página: 131
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Modifícase el inciso 2º del artículo 7º de la ley de Herencias de 30 de Agosto de 1893 en la siguiente forma:
   "El usufructuario abonará anualmente el impuesto que corresponda al monto de la renta, debiendo prestar por aquél una garantía bastante a satisfacción del Juez que entiende en el juicio sucesorio y con intervención del Ministerio Fiscal."
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