MINISTERIO DE HACIENDA
Modifícase el inciso 2º del artículo 7º de la ley de Herencias de 30 de Agosto de 1893 en la siguiente forma: "El usufructuario abonará anualmente el impuesto que corresponda al monto de la renta, debiendo prestar por aquél una garantía bastante a satisfacción del Juez que entiende en el juicio sucesorio y con intervención del Ministerio Fiscal."Ayuda