Fecha de Publicación: 21/10/1922
Página: 131
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Elévase al uno por mil la cuota sustitutiva del Impuesto de Herencias a que se refiere el artículo 42 (bis) de la ley de Herencias de 16 de Julio de 1910, modificado por la ley de 27 de Febrero de 1919 (artículo 10).
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