Fecha de Publicación: 21/10/1922
Página: 131
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Fíjase en doscientos mil pesos ($ 200.000) la contribución a la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones a que se refiere la ley de 13 de Abril de 1909.
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