Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Ley de Timbres y Papel Sellado.

   Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   El Impuesto de Timbres y el de Papel Sellado constituyen un solo impuesto, pagadero en una u otra forma, según las disposiciones de esta ley.

                               CAPITULO I
                              De los timbres


Por el Consejo: SOSA.- R. VECINO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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