Ley
Ley de Timbres y Papel Sellado.
Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El Impuesto de Timbres y el de Papel Sellado constituyen un solo impuesto, pagadero en una u otra forma, según las disposiciones de esta ley.
CAPITULO I
De los timbres
Por el Consejo: SOSA.- R. VECINO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.