Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Las letras giradas en el extranjero sobre plazas del exterior y que sean revendidas en plaza, pagarán, al ser endosadas, el timbre relativo a la mitad del que les correspondería, según la escala del artículo 8.º.
   Cuando las letras sean giradas desde plazas extranjeras debe colocarse el timbre al tiempo del pago, si la letra es a la vista; al tiempo de la aceptación, si es a plazo; o al tiempo del protesto, por falta de pago o aceptación, respectivamente.
   Sólo se admitirá la colocación del timbre al tiempo de presentarse en juicio la letra extranjera cuando no haya mediado pago ni aceptación ni protesto.
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