Las libretas de cheques de los establecimientos bancarios podrán ser selladas por la Dirección General de Impuestos Directos por medio de un sello de dos centésimos que aplicará a cada uno de los cheques que contengan, y serán devueltos bajo recibo y previo pago del impuesto.
Los sellos aplicados a dichos cheques serán considerados como timbres y
tendrán valor corriente mientras no hayan sido usados.
Los Bancos podrán proveer de libretas de cheques sellados a las respectivas sucursales establecidas en los Departamentos del litoral e interior.