Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   Los conocimientos de importación y exportación pagarán por su original un timbre de $ 0.50.
   Los boletos de compraventa o las promesas de ventas, estas últimas de bienes muebles, extendidas por corredores o por los propios interesados, llevarán un timbre de $ 0.02, sea cual sea la importancia de la operación.
   Cada boleto de venta realizada en remate público de bien inmueble llevará un timbre de $ 0.10.
   Cuando para la documentación de los pagos procedentes de ventas a plazos se lleven libretas apropiadas, deberán éstas contener los timbres parciales que correspondan a cada pago periódico o, en su defecto, uno o más timbres por el importe equivalente a todos los timbres parciales, como si ellos se aplicaran separadamente, estampándolos en las libretas al tiempo de suscribirse el primer pago o recibo.
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