Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   El timbre móvil que se aplique a cualquier documento, deberá ser inutilizado de uno de estos modos: o con la firma del otorgante, independientemente de la del documento, de manera que ambas queden separadas, o con sello a tinta, debiendo ser éste el del otorgante del documento o el del firmante del recibo, sin cuya formalidad se reputará el documento en infracción (artículo 50).
   Dicha inutilización deberá efectuarse de manera que una parte de la firma o sello quede sobre el timbre y la otra sobre el documento.
   Esta formalidad podrá ser sustituída por otras que el Poder Ejecutivo juzgue de mayor eficacia para la fiscalización de la renta.
   Queda a la vez autorizado, y sin perjuicio de medidas análogas, para disponer que los timbres móviles lleven visiblemente estampado el año económico respectivo, reputándose fraudulenta la aplicación de un timbre que no corresponda al año de la fecha del documento.
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