Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Como excepción a lo establecido en el artículo anterior, la inutilización de los timbres que correspondan a cheques podrá efectuarse por las firmas o establecimientos girados.
   Asimismo, tratándose de letras o giros del exterior, la
inutilización de los timbres podrá efectuarse por el endosante, cualquier tenedor o el girado indistintamente.
   Los timbres que correspondan a conformes o pagarés extendidos por concepto de operaciones de mercaderías, deberán inutilizarse en forma por el otorgante.
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