Como excepción a lo establecido en el artículo anterior, la inutilización de los timbres que correspondan a cheques podrá efectuarse por las firmas o establecimientos girados.
Asimismo, tratándose de letras o giros del exterior, la
inutilización de los timbres podrá efectuarse por el endosante, cualquier tenedor o el girado indistintamente.
Los timbres que correspondan a conformes o pagarés extendidos por concepto de operaciones de mercaderías, deberán inutilizarse en forma por el otorgante.