Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   El papel sellado se graduará con arreglo a la siguiente
                       ESCALA
  VALOR DEL DOCUMENTO            VALOR DEL SELLO
                            Hasta 6   Por más de
                             meses     6 meses
                              --        --
Por más de $   15  a $   100   $ 0.15  $ 0.15
 »   »   » »  100  » »   250   » 0.35  » 0.35
 »   »   » »  250  » »   500   » 0.75  » 0.75
 »   »   » »  500  » »   750   » 1.00  » 1.50
 »   »   » »  750  » » 1.000   » 1.50  » 2.00

   De mil pesos para arriba, el valor del sello se regulará a razón de uno y medio por mil si el plazo del documento no excede de seis meses, y de dos si excediese de ese plazo.
   Para el cómputo de que habla el inciso anterior, las fracciones menores de quinientos pesos inclusive se tendrán por medio millar, y las mayores hasta mil por millar entero.
   Las obligaciones o contratos que no tengan plazo o cuyo plazo sea indeterminado, se regirán por la escala de las obligaciones a más de seis meses, con excepción de las ventas, cesiones o enajenaciones, y, en general, de todo acto o documento que importe un traspaso de dominio de bienes inmuebles o derechos reales o que sirva para acreditarlo, que se regirán por la escala de las obligaciones hasta seis meses, cuando el importe de las operaciones no exceda de mil pesos, pues, excediendo, el impuesto será el uno por mil.
   Para fijar la cantidad reguladora del sello se tomará en cuenta el
valor estimativo consignado en el documento y no cualquier otra suma mencionada por incidencia.
   El P. E. emitirá papel sellado de los siguientes valores:
$ 0.10, $ 0.25, $ 0.50, $ 0.75, $ 1.00, $ 1.25, $ 1.50, $ 2.00, $ 2.50,
$ 3.00, $ 3.50, $ 4.00, $ 4.50, $ 5.00, $ 6.00, $ 8.00, $ 9.00, $10.00,
$ 12.00, $ 15.00, $ 20.00, $ 25.00, $ 30.00, $ 45.00, $ 100.00 y $ 500.00.

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