Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   Cuando el documento exprese cantidad, se escribirá en papel sellado, según las graduaciones que fija el artículo anterior:

1.º La primera foja de los contratos en general y sus respectivas
    prórrogas.
2.º La primera foja de copias y escrituras públicas.
3.º La primera foja de copias de hijuelas.
       Cuando se ordene la expedición de segunda copia por mandato
judicial, se escribirá la primera foja en sellado de la cuarta parte del valor que a ella corresponda. Dicha primera foja nunca será menor de veinticinco centésimos.
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