Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   Cuando el acto o contrato no expresa cantidad, si versare sobre propiedades inmuebles, el sellado se regulará por el aforo que tenga para el pago de la Contribución Inmobiliaria; si versare sobre usufructo u otra disposición parcial de la propiedad, se regulará por la mitad de ese aforo; si se tratare de otros bienes o derechos se deberá estimar por los interesados el valor del contrato a los efectos del sello, y cuando por la naturaleza del acto o contrato no fuese susceptible de estimación, el sello de cada foja será de un peso.
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